Estatutos

ESTATUTOS FUNDACIÓN SMEDIA: CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 5. – FINES Y ACTIVIDADES. 

1. Fines: El fin fundamental por el que se constituye la Fundación es la promoción de la Cultura, en general, y en especial, de las Artes Escénicas, con independencia plena con respecto de cualquier grupo político, económico, ideológico o religioso.
2. Además de lo anterior, la Fundación, para el mejor cumplimiento de sus fines, puede realizar entre otras las siguientes actividades:
a) Estimular la comprensión en la sociedad del papel esencial que desarrolla el sector Privado en la Cultura, y en especial las Artes Escénicas.
b) Procurar el reconocimiento social de las profesiones y los profesionales del sector privado de la Cultura, y en especial las Artes Escénicas.
c) Fomentar la producción de textos de autores vivos de habla Hispana y las técnicas relacionadas directa o indirectamente con la Cultura, y en especial, con las Artes Escénicas.
d) Promover la asistencia a las infraestructuras para mejorar su accesibilidad.
e) Realizar y/o promover estudios y trabajos científicos, artísticos y técnicos sobre cuestiones relacionadas con la Cultura, en general, y, en especial, con las Artes Escénicas.
f) Establecer intercambios artísticos y culturales con entidades similares extranjeras.
g) Convocar premios, becas y/o ayudas y/o colaborar en la dotación de premios, becas y/o ayudas ya existentes, tanto para poner en valor a los profesionales, y, especialmente, los de las Artes Escénicas; como para reconocer trabajos realizados y/o fomentar estudios, informes y trabajos en estos ámbitos.
h) Procurar, fomentar y/o cooperar en el establecimiento de un sistema de previsión para los profesionales de la Cultura en general, y en especial, de las Artes Escénicas, siempre que se obtengan las autorizaciones administrativas pertinentes. Y/o, prestar ayuda económica a entidades asistenciales, ya constituidas o que se constituyan para dichos fines, y que cubran prestaciones a estos profesionales. A estos efectos, se considerarán profesionales de las Artes Escénicas aquellas categorías profesionales relacionadas como tales con la Industria Privada de las Artes Escénicas.
Asimismo, y, de modo genérico, la Fundación, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

ARTÍCULO 6.- LIBERTAD DE ACTUACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS FINES.

1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
2. El desarrollo de los fines de ña Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7.- VALORES Y PRINCIPIOS

1. La misión, objetivos y fines principales de la Fundación, se desarrollarán teniendo presentes los siguientes valores y principios fundamentales que regirán su actuación:
a) Buen gobierno, transparencia y excelencia en los criterios y procedimientos de actuación, en la definición de sus prioridades de trabajo, en el empleo de sus recursos y la comunicación de sus resultados.
b) No discriminación por razón ideológica, sexo edad, religión o cualquiera otra circunstancia personal o social y, especialmente, el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
c) Cooperación con los agentes, públicos y privados, más relevantes, estableciendo relaciones de mutua confianza y velando siempre por los intereses compartidos.
d) Complementariedad con la actuación de las Administraciones públicas. La Fundación podrá cooperar con las Administraciones públicas, mediante la adopción de acuerdos o conciertos para la promoción de proyectos o programas de cualquier índole que beneficie el alcance de sus fines.
e) Recabar, para el cumplimiento de sus objetivos la cooperación, la colaboración y el compromiso de todas las administraciones, instituciones, agentes y entidades, públicas o privadas, implicadas en el desarrollo económico y social.
f) Procurar que las actuaciones que se acometan para el desarrollo de sus fines tengan impacto social y capacidad para transformar la realidad social.
g) Innovación social, promoviendo iniciativas, liderando procesos, proyectos y movilizando a todos los agentes y recursos en cumplimento de sus fines.
h) Independencia e imparcialidad respecto a cualquier poder público o privado.
i) Sostenibilidad y respeto al medio ambiente en el desarrollo de todas las actividades que acometa para la consecución de sus fines.
La Fundación, podrá redactar, aprobar y publicar un Código de buen Gobierno o Buenas Prácticas en el que se desarrollen y detallen su misión, objetivos valores y principios de funcionamiento entre otros extremos.